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Cartel Plan UR

Plan UR

A partir de noviembre 2025, con la aprobación del decreto 243/025 Plan UR, se han flexibilizado las condiciones para el acceso a los beneficios destinados a titulares de créditos en Unidades Reajustables.

Con el fin de verificar si estas modificaciones generan cambios en su crédito, los interesados deberán ingresar a partir del jueves 20 de noviembre de 2025, utilizando su Identidad Digital (nivel intermedio).

Aquellos clasificados como potenciales beneficiarios de tasas del 2,5% o 0% podrán agendarse para acreditar que se encuentran al día con el pago de tributos.

La agenda estará habilitada a partir del jueves 20 de noviembre de 2025 en este mismo sitio web.

Resultados de la consulta 

Al revisar el estado de un crédito pueden aparecer las siguientes opciones:

Extinción

  • El crédito accede al beneficio de extinción. A partir de la fecha en que se aplica el beneficio, no se emitirán nuevas cuotas. Si se hubieran abonado cuotas con vencimiento posterior al 1/03/2025, el monto correspondiente a dichos pagos será devuelto en el momento de la escrituración o cancelación de la hipoteca.
  • Una vez aplicado el beneficio, y en un plazo no mayor a 180 días, se debe presentar la solicitud de escrituración como se indica aquí  
  • A partir del vencimiento de los 180 días, la escritura deberá realizarse en un plazo máximo de 2 años, acreditando en ese momento estar al día con los tributos nacionales y departamentales presentando:
    • Constancia expedida por la intendencia correspondiente que acredite estar al día con los tributos departamentales o contar con un convenio de pago vigente.
    • Constancia de estar al día con el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria. 

En caso de no escriturar dentro del plazo establecido se perderá el beneficio concedido.

En caso de que, al momento de escriturar, cancelar o en cualquier instancia posterior, se constate que el beneficio fue otorgado sin cumplirse todas las condiciones establecidas en la Ley N°20.237 y sus modificativas, este beneficio quedará sin efecto en forma retroactiva. 

 

Tasa

  • El crédito puede acceder a la reducción de tasa de interés al 2,5% o 0%, según corresponda, siempre que el titular lo solicite y acredite ante la ANV estar al día con los impuestos nacionales y departamentales.
  • Para ello, entre el 20/11/2025 y el 30/6/2026 deberá agendarse y concurrir con: 
    • Constancia expedida por la intendencia correspondiente que acredite estar al día con los tributos departamentales o contar con un convenio de pago vigente.
    • Constancia de estar al día con el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria. 

En caso de que, al momento de escriturar, cancelar o en cualquier instancia posterior, se constate que el beneficio fue otorgado sin cumplirse todas las condiciones establecidas en la Ley N° 20.237 y sus modificativas, este beneficio quedará sin efecto en forma retroactiva. 

En análisis

  • Su crédito cumple con los requisitos para acogerse a la Ley N°20.237 y sus modificativas; sin embargo, presenta características particulares que requieren asesoramiento especializado. La ANV ha intentado comunicarse con usted para brindarle asesoramiento pero no lo ha logrado. Usted debe agendar una cita para Consulta y Asesoramiento a través del teléfono 17217.

No aplica

  • El crédito no cumple con los requisitos para ser beneficiario de la Ley N°20.237 y sus modificativas por lo que la cuota y plazo de pago no sufrirán modificaciones. Debe continuar pagando el crédito en las mismas condiciones actuales.


Requisitos 

Los beneficios se clasifican según la información disponible de cada crédito. Esa clasificación puede variar si cambia alguna de las condiciones (por ejemplo, estar al día con la cuota) o si surge nueva documentación.

Para extinción del crédito

Requisitos generales:

  • Ser persona física titular de un crédito en UR.
  • El crédito debe estar vigente y haber sido destinado para vivienda propia.
  • El monto del crédito original no debe haber superado los USD 80.000 a la fecha de su otorgamiento (no incluye seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra que no refiera estrictamente al préstamo otorgado).
  • El crédito debe haber sido asumido antes del 1° de enero de 2009.

Requisitos específicos:

  • El crédito del actual titular debe tener 40 años o más.
  • En los últimos 10 años se deben haber realizado al menos 110 pagos.
  • La suma de todos los pagos realizados por cualquier concepto no debe ser inferior al 35% del monto garantizado en la escritura de hipoteca (Incluye pagos efectuados por amortización de de capital, por intereses u otro diferente). 
  • Que se firme en un plazo de dos años a partir de la aplicación del beneficio, la escritura de cancelación de hipoteca o de compraventa del inmueble.
  • Al momento de la escrituración estar al día con los tributos asociados al inmueble.

>> Los titulares que recibieron el beneficio de la extinción del crédito, deberán iniciar el trámite de escrituración como se indica aquí <<

Para reducción de la tasa de interés al 0%

Requisitos generales:

  • Ser persona física titular de un crédito en UR.
  • El crédito debe estar vigente y haber sido destinado para vivienda propia.
  • El monto del crédito original no debe haber superado los USD 80.000 a la fecha de su otorgamiento (no incluye seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra que no refiera estrictamente al préstamo otorgado).
  • El crédito debe haber sido asumido antes del 1° de enero de 2009.

Requisitos específicos:

  • Créditos asumidos antes del 31 de diciembre de 1993, es decir que el crédito del actual titular debe tener 30 años o más de antigüedad.  
  • Solicitar ante la ANV la aplicación. Para realizar la solicitud deben estar presentes todas las personas titulares del crédito. En caso de que no algún titular no pueda concurrir se deberá presentar carta poder (certificado de escribano). 
  • Antes del 30/6/2026 deberá agendarse y concurrir con: 
    • constancia expedida por la intendencia correspondiente que acredite estar al día con los tributos departamentales o contar con un convenio de pago vigente y,
    • constancia de estar al día con el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria.

Agendarse aquí a partir del 20 de noviembre de 2025

Para reducción de la tasa de interés al 2,5%

Requisitos generales:

  • Ser persona física titular de un crédito en UR.
  • El crédito debe estar vigente y haber sido destinado para vivienda propia.
  • El monto del crédito original no debe haber superado los USD 80.000 a la fecha de su otorgamiento (no incluye seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra que no refiera estrictamente al préstamo otorgado).
  • El crédito debe haber sido asumido antes del 1° de enero de 2009.

Requisitos específicos:

  • Este beneficio se aplica a créditos asumidos entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2008. Es decir que el crédito del actual titular debe tener entre 16 y 30 años de antigüedad. Aquellos créditos que en la actualidad cuentan con una tasa por debajo del 2,5%, mantendrán la tasa más beneficiosa.
  • Solicitar ante la ANV la aplicación. Para realizar la solicitud deben estar presentes todas las personas titulares del crédito. En caso de que no algún titular no pueda concurrir se deberá presentar carta poder (certificado de escribano). 
  • Antes del 30/6/2026 deberá agendarse y concurrir con: 
    • constancia expedida por la intendencia correspondiente que acredite estar al día con los tributos departamentales o contar con un convenio de pago vigente y,
    • constancia de estar al día con el pago del Impuesto de Enseñanza Primaria.

Agendarse aquí a partir del 20 de noviembre de 2025

 


Fechas y criterios de aplicación de beneficios

A partir del 20 de noviembre de 2025, el titular del crédito puede acceder a la fecha de aplicación de beneficio en su crédito ingresando con Identidad Digital (nivel intermedio) al Estado del crédito (ingrese aquí).

Créditos BHU – Fideicomiso 237

Fechas de aplicación:

31/12/2024 Se aplicó el beneficio de extinción a créditos de todo el país. 
31/01/2025 Se aplicaron los beneficios de las tasas 0% y 2,5% a créditos de todo el país.
  • En ambas aplicaciones se clasificaron todos los créditos considerando la información aportada por las intendencias al BHU.
  • Se excluyeron de la aplicación de beneficios los créditos cuando:
    • no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa vigente de acuerdo a la información aportada por las intendencias correspondientes.
    • el análisis del crédito presenta una situación particular que requiere asesoramiento específico y un consentimiento expreso.
  • En caso de que, al momento de escriturar, cancelar o en cualquier instancia posterior, se constate que el beneficio fue otorgado sin cumplirse todas las condiciones establecidas en la Ley N° 20.237 y sus modificativas, este beneficio quedará sin efecto de forma retroactiva. 

Créditos ANV

01/02/2025  Se aplicaron los beneficios de extinción y tasa 0% y 2,5% a los créditos de los departamentos de Canelones, Flores, Florida, Tacuarembó y Treinta y Tres que cumplían con los requisitos exigidos en la normativa de acuerdo a la información. 
 aportada por las intendencias correspondientes.  
01/03/2025 Se aplicaron los beneficios de extinción y de tasa 0% y 2,5% a créditos de los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, San José y Soriano que cumplían con los requisitos exigidos en la normativa de acuerdo a la información aportada por las intendencias correspondientes.
01/09/2025 Se aplicaron los beneficios de extinción y de tasa 0% y 2,5 % correspondientes a los departamentos de Colonia, Lavalleja (7 créditos pendientes), Río Negro y Rocha, que cumplían con los requisitos exigidos en la normativa de acuerdo a la información aportada por las intendencias correspondientes. 
18/11/2025 Se aplican los beneficios de extinción a todos los créditos que pasan a cumplir los requisitos conforme al Decreto 243/025,
  • En todas las instancias de aplicación de beneficios previas a la aprobación del Decreto 243/2025 se clasificaron todos los créditos considerando la información aportada por las intendencias a la ANV.
  • Hasta el 18/11/2025 se excluyeron de la aplicación de beneficio los créditos que:
    • no cumplían con los requisitos exigidos por la normativa vigente de acuerdo a la información aportada por las intendencias correspondientes. 
    • el análisis del crédito presenta una situación particular que requiere asesoramiento específico y un consentimiento expreso.  
    • los créditos en los que la información del pago de tributos departamentales no estaba accesible para ANV. 
  • Si en el momento de escriturar, cancelar o en cualquier instancia posterior, se constatara que el beneficio fue otorgado sin cumplirse todas las condiciones establecidas en la Ley N°20.237 y sus modificativas, este beneficio quedará sin efecto de forma retroactiva.


Contacto

  • Agenda web a partir del 20 de noviembre de 2025: los titulares de créditos en UR deberán seleccionar la dependencia de su conveniencia. En el caso de Montevideo, además deberá seleccionar la opción “Acreditar Lit. G” para presentar la constancia de estar al día con los tributos nacionales y departamentales o “Consultas y asesoramiento" para realizar otras consultas. 
  • Teléfono 17217: a través de este servicio de atención telefónica se pueden coordinar citas de agenda a partir del 20 de noviembre de 2025
  • Correo ley20237@anv.gub.uy: canal habilitado para realizar consultas. Se debe enviar número de contacto, los datos del crédito y una foto de la cédula de identidad del titular.

Preguntas frecuentes

En caso de recibir alguno de los beneficios previstos en la ley 20.237 se reducirán los plazos previstos para terminar de pagar el crédito. La cuota puede llegar a disminuir y en ningún caso el valor podrá superar el valor que abonaba en Diciembre 2022.

Desde la aplicación de la ley 20.237 y su modificativa, si no se pagan tres cuotas seguidas se perderá la posibilidad de acceder a los beneficios y se volverá al régimen anterior. 

No. Las modalidades de pago se mantienen incambiadas. Por más información click aquí

Para consultar el estado un crédito, el titular debe contar con una identidad digital. Para ello, será necesario:

  1. Crear usuario gub.uy (click aquí).
  2. Elevar usuario gub.uy a nivel intermedio (click aquí).
  3. Obtener la autenticación en dos pasos (ver guía haciendo click aquí).

Además, será fundamental actualizar la información de contacto en la base de datos de la ANV (click aquí).