En el marco de la Resolución Ministerial N° 539/2020, que aprueba una nueva reglamentación a la ley de viviendas de interés social, se comunica a los inversores que los proyectos que solicitaron la promoción al amparo de reglamentaciones anteriores pueden optar por ampararse a esta nueva reglamentación en lo referido a las condiciones de enajenación y arrendamiento de las viviendas promovidas previstas en el artículo 3 del reglamento de la ley N° 18.795.
La opción de cambio para proyectos anteriores se aplica exclusivamente a las viviendas que simultáneamente cumplan las siguientes exigencias:
No haber sido enajenadas o respecto de las cuales no se haya celebrado promesa de compraventa y que no hayan sido adjudicadas a través de los llamados públicos del MVOT, a la fecha de hacer uso de la opción.
No cuenten con fin de obra de la CAIVIS de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 355/011.
Los pasos a seguir para hacer uso de la opción de cambio para proyectos anteriores son:
- Solicitar el cambio presentando en Oficina del Inversor:
- Nota según Modelo 1
- Certificado notarial de viviendas enajenadas según Modelo 2 - La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tomará contacto con el representante legal de la empresa vía mail y proporcionará la planilla con el detalle de las viviendas promovidas según los registros de la ANV. El inversor deberá completarla y entregarla en la Agencia
- La ANV analiza el cumplimiento de las condiciones para el cambio y elabora un informe para la CAIVIS (tope de precios y fin de obra si corresponde).
- El informe ingresa a la CAIVIS para recomendar el cambio al Poder Ejecutivo.
- Se emite una Resolución Ministerial con una declaratoria promocional detallando el cambio.
- La Oficina del Inversor notifica: inversor, DGI, etc.
El trámite de cambio de condiciones de enajenación y arrendamiento según la RM N° 539/2020 inicia con la presentación de la nota y el certificado notarial en la Oficina del Inversor (paso 1) y culmina cuando el inversor es notificado de la Resolución Ministerial (paso 6).
Por cualquier consulta escribir a: oficinadelinversor@anv.gub.uy