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Opción de cambio para proyectos anteriores

En el marco de la Resolución Ministerial N° 539/2020, que aprueba una nueva reglamentación a la ley de viviendas de interés social, se comunica a los inversores que los proyectos que solicitaron la promoción al amparo de reglamentaciones anteriores pueden optar por ampararse a esta nueva reglamentación en lo referido a las condiciones de enajenación y arrendamiento de las viviendas promovidas previstas en el artículo 3 del reglamento de la ley N° 18.795.

La opción de cambio para proyectos anteriores se aplica exclusivamente a las viviendas que simultáneamente cumplan las siguientes exigencias:

No haber sido enajenadas o respecto de las cuales no se haya celebrado promesa de compraventa y que no hayan sido adjudicadas a través de los llamados públicos del MVOT, a la fecha de hacer uso de la opción.
No cuenten con fin de obra de la CAIVIS de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 355/011.

Los pasos a seguir para hacer uso de la opción de cambio para proyectos anteriores son:

  1. Solicitar el cambio presentando en Oficina del Inversor:
    - Nota según Modelo 1 
    - Certificado notarial de viviendas enajenadas según Modelo 2
  2. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tomará contacto con el representante legal de la empresa vía mail y proporcionará la planilla con el detalle de las viviendas promovidas según los registros de la ANV. El inversor deberá completarla y entregarla en la Agencia
  3. La ANV analiza el cumplimiento de las condiciones para el cambio y elabora un informe para la CAIVIS (tope de precios y fin de obra si corresponde).
  4. El informe ingresa a la CAIVIS para recomendar el cambio al Poder Ejecutivo.
  5. Se emite una Resolución Ministerial con una declaratoria promocional detallando el cambio.
  6. La Oficina del Inversor notifica: inversor, DGI, etc.

El trámite de cambio de condiciones de enajenación y arrendamiento según la RM N° 539/2020 inicia con la presentación de la nota y el certificado notarial en la Oficina del Inversor (paso 1)  y culmina cuando el inversor es notificado de la Resolución Ministerial (paso 6). 


Por cualquier consulta escribir a: oficinadelinversor@anv.gub.uy