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Cuarto llamado a expresiones de interés en la culminación de obras inconclusas (noviembre 2014)

Proyectos de negocio con inversores públicos y privados.

Ofertas preseleccionadas por Resolución de la Gerencia General del 06/04/2015:

Estructura: Edificio MAURITALIA IV y V – Montevideo

  • Auren – ALMS+
  • Liseril S.A.

Estructura: Edificio Sociedad Civil Eusebio VIDAL – San José

  • Conalco S.A.
  • Liseril S.A.

Cronograma del llamado:

  • Apertura del llamado: martes 18 de noviembre de 2014.
  • Cierre del llamado: viernes 27 de febrero de 2015, hora 17:00. Las propuestas se presentarán en el Departamento de Comercialización, Cerrito 400 Planta Baja.

Introducción:

La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) en el marco del Programa de Recuperación Urbana y Social, a través del presente llamado a expresiones de interés, convoca a oferentes públicos y privados a manifestar su interés en inmuebles de la cartera que administra, para la adquisición y/o finalización de inmuebles inconclusos y comercialización de las unidades resultantes.

El interés de la ANV reside en la recuperación de activos pertenecientes a los fideicomisos bajo su administración, en el aporte de nuevas viviendas a la sociedad uruguaya y en el valor que conlleva la recuperación urbana del entorno al terminar de construir estos inmuebles.

Capítulo I. Objeto y definiciones

Artículo 1º. Objeto:

El presente llamado tiene por objeto recibir expresiones de interés para desarrollar inversiones inmobiliarias, a ser realizadas dentro del marco de las políticas definidas por el Mvot y del Plan de Recuperación Urbana y Social de la Agencia Nacional de Vivienda.

Las presentes bases regulan el proceso de negociación y contratación para desarrollar proyectos inmobiliarios, que podrán comprender la participación de la ANV y del Mvot a través de mecanismos facilitación para el desarrollo de los proyectos en términos de gestión y asesoramiento, formulación de emprendimientos, asociación y estructuración de esquemas de financiamiento para la ejecución y la comercialización de los proyectos.

Artículo 2º. A los efectos de estas bases se define:

  • Proyecto de inversión inmobiliaria: propuesta de un proyecto arquitectónico u otro tipo de desarrollo inmobiliario sobre un inmueble inconcluso o a reciclar, al cual se desea recuperar dándole un destino urbano y socialmente útil, con valores de comercialización adecuados a la población meta establecida y a las condiciones del segmento de mercado objetivo para el emprendimiento. En principio, no se plantean limitaciones al respecto que no sean las que resulten del mercado.
  • Oferente: la persona física o jurídica o conjunto de ellas, de carácter público, privado o mixto, nacional o no, que se presenta a los llamados a expresiones de interés para llevar adelante el proyecto de inversión inmobiliaria y la construcción o reciclaje del inmueble objeto de la inversión, llevando adelante el proyecto comercial de venta o arrendamiento de las unidades resultantes.
  • Oferente preseleccionado: el inversor interesado que se ha presentado a un llamado a expresiones de interés y en función de su presentación primaria, ha sido elegido a los efectos de profundizar su propuesta.
  • Oferente seleccionado: el oferente preseleccionado cuya propuesta detallada ha sido elegida como la más conveniente a llevar adelante en el marco de los objetivos definidos.
  • Llamado a expresiones de interés: es la convocatoria pública a interesados en determinado inmueble inconcluso, a efectos de presentar ante la Agencia dentro del plazo estipulado, su idea de proyecto y antecedentes empresariales.

Capítulo II. Información a los potenciales oferentes

Artículo 3º. La Agencia Nacional de Vivienda suministrará la información disponible sobre cada inmueble, mediante su publicación en el sitio web institucional, así como a través de la atención personalizada en la División Mercado Inmobiliario.

La información jurídica proporcionada por la ANV sobre los inmuebles y la situación judicial vinculada a los mismos disponible para los interesados en este llamado puede ser parcial, por lo cual la ANV no asume responsabilidad alguna con relación a la información referida.

Capítulo III. Del llamado a expresiones de interés y la preselección

Artículo 4º. En la presentación, los oferentes deberán aportar:

  • Información de la empresa y, en caso de ser un consorcio u otra forma de asociación (ya concretada o en vías de serlo) el detalle de la misma y su solvencia económica.
  • Antecedentes en la construcción y/o comercialización de inmuebles, siendo relevantes los vinculados a proyectos similares al objeto del llamado.
  • Información sobre la inversión prevista, sea con fondos propios y/o financiados para ejecutar el proyecto, indicando su origen. Respecto al cumplimiento de la Normativa que regula la actuación de la ANV con relación a la prevención y contralor de actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las Personas Físicas y/o Jurídicas que actúan vinculadas a la Institución deberán acreditar el origen de los fondos, según la ley N° 17.835 y Normas concordantes.
  • Información sobre la contraprestación a realizar por el activo ofrecido, montos, especie, forma, plazos y condicionantes de pago.
  • Desarrollo sumario de la idea de proyecto a realizar, su plan de negocios, flujos de fondos, financiamiento, y cronograma de obras.
  • Cuando corresponda, anteproyecto arquitectónico cuyo diseño respalde el plan de negocios desde el punto de vista de su imagen formal, funcionalidad edilicia e inserción urbana compatible con el perfil del público objetivo definido.
  • Eventual impacto social, en caso que hubiere a juicio del interesado u otros elementos de juicio relevantes.
  • Dirección electrónica a efectos de las comunicaciones y notificaciones.

En esta etapa, será suficiente la presentación de fotocopia de la documentación requerida.

Para presentarse al llamado, los oferentes interesados deberán efectuar un depósito en garantía por la suma equivalente a UI 25.000 (veinticinco mil unidades indexadas) en efectivo, la cual será reintegrada al final del proceso o en oportunidad de rechazar la propuesta presentada.

En caso de resultar preseleccionado, se devolverá la garantía luego de comprobar la veracidad de la documentación presentada.

El oferente dejará copia del recibo de dicho depósito junto con la oferta al momento de su presentación.

Artículo 5º. La Gerencia General, previos informes técnicos reservados, preseleccionará los proyectos en función de los ítems señalados en el artículo anterior, con énfasis en:

  • La información aportada sobre la empresa.
  • La solvencia económica demostrada y la inversión de fondos propios prevista respecto de las necesidades estimadas del proyecto.
  • La idea de proyecto que se presenta a realizar, su plan de negocios, flujos de fondos, financiamiento y cronograma de obras.
  • La calidad urbanística y arquitectónica del anteproyecto y su adecuación al proyecto de negocio.
  • La potencialidad del proyecto en el marco del plan de Recuperación urbana y social.

En el mismo acto, la Gerencia General fijará el plazo para la selección.

Artículo 6º. Aprobada la preselección, la misma será publicada en el sitio web institucional y notificado a los demás oferentes.

Artículo 7º. La Agencia tomará previsiones, durante el proceso de preselección y selección, para mantener la confidencialidad de las propuestas de los oferentes.

Capítulo IV. De la selección

Artículo 8º. Los oferentes preseleccionados recibirán el apoyo de los técnicos designados al efecto, para la preparación de una propuesta concreta y detallada.

Artículo 9º. Adicionalmente, se podrá efectuar una reunión colectiva con los oferentes preseleccionados, a los efectos de suministrar información de detalle para la selección definitiva.

Artículo 10º. La Agencia seleccionará la mejor propuesta en función de la información aportada en las instancias anteriores, así como en el proceso de ajuste de la propuesta que se realice para esta etapa, en particular el resultado económico a juicio de la Agencia, especialmente cuando el proyecto requiera de inversión pública; y otros factores que se consideren relevantes.

Artículo 11º. La selección será resuelta por el Directorio, teniendo en cuenta el informe elaborado por un Comité Técnico Asesor, integrado por funcionarios técnicos de la Agencia y elevado a través de la Gerencia General.

Artículo 12º. Aprobada la selección, la misma será publicada en el sitio web institucional y se notificará a los demás oferentes preseleccionados.

Capítulo V. Del contrato

Artículo 13º. La selección realizada respecto de determinado inversor es la etapa previa a la definición de los detalles, la presentación de la documentación original y la formalización del contrato, aspectos que serán acordados por las partes. Este acuerdo se documentará mediante un memorando de entendimiento, términos y condiciones que será suscrito por ambas partes.

En caso de existir discrepancias, la Agencia –teniendo en cuenta los antecedentes del proceso-, efectuará al inversor seleccionado una propuesta final para su aceptación o rechazo.

Artículo 14º. De no aceptar esta propuesta final, el inversor podrá proponer una nueva, en el plazo de cinco (5) días hábiles y, de no haber acuerdo, la Agencia retomará el proceso teniendo en cuenta el resto de los oferentes preseleccionados”.

En caso de desistir el oferente, y/o revocarse por parte de la Administración el acto administrativo que dispuso la selección del mismo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso anterior en lo relativo a la continuación del procedimiento.

Inscripciones:

  • Se realizarán en la División Mercado Inmobiliario de la ANV.
  • Cerrito 400, Planta Baja (Montevideo).
  • Las consultas se recibirán únicamente vía E-mail a: inversiones@anv.gub.uy
  • Las respuestas serán publicadas en el sitio Web de ANV.