A partir del 1º de abril y hasta el viernes 30 de julio de 2010 inclusive, se debe presentar la constancia de voto o la justificación de la no emisión de voto en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2009 y en la segunda elección celebrada el 29 de noviembre de 2009, para realizar trámites y gestiones en la Agencia Nacional de Vivienda, según lo dispone la ley.
De acuerdo a los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias, a partir del 1º de abril de 2010 y durante los ciento veinte días siguientes deberá exigirse la exhibición de la constancia de haber sufragado en el Acto Electoral del 25 de octubre de 2009 y 29 de noviembre de 2009, o justificación de la no emisión de voto extendida por la Junta Electoral respectiva, para los siguientes trámites o gestiones en la Agencia Nacional de Vivienda.
- Acto de presentación de escritos de cualquier naturaleza; control respecto a quien o quienes firmen dichos escritos. No obstante ello se podrán presentar sin la justificación precitada, pero el requisito deberá ser cumplido dentro de los 30 días siguientes. Si no se llenara el mismo en ese plazo el escrito se tendrá por no presentado y se anularán de oficio todas las actuaciones posteriores a dicha presentación.
- En las licitaciones de cualquier naturaleza o llamado de precios, la persona interviniente o firma o empresas comerciales, casas de comercio o empresas industriales, se exigirá dicho requisito de la persona interviniente o representantes o titulares de dichas firmas o empresas. Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que no tengan derecho al voto, no están comprendidas en las disposiciones previstas en la Ley Nº 16.017 del 20 de enero de 1989.
- A las personas que otorguen escrituras públicas. En las ventas judiciales se exigirá la exhibición de la credencial cívica o constancias sustitutivas al comprador.-
- A las personas que perciban sumas en conceptos de dietas, viáticos, sueldos.
- Quien o quienes perciban sumas de dinero que adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
- A quien o quienes ingresen en la Administración Pública. En este caso, no podrá subsanarse con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la Ley Nº 16.017 del 20 de enero de 1989.
La ANV es una institución integrante del Sistema Público de Vivienda, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.