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09 - Coop - Sorteo de viviendas

A partir del 1° de noviembre 2024, y en consideración a la RM Nº 678/2023 donde se aprueba el “Manual de aplicación de subsidio a la cuota a cooperativa de vivienda”, las cooperativas deberán tener el padrón social actualizado en el Registro de Cooperativas del MVOT y cumplir con los recaudos que se detallan a continuación, previo al sorteo de las viviendas.

30 días previo a la fecha prevista para el sorteo de las viviendas, se deberá enviar: 

  • Cuadro de distribución de tipología (ver aquí): deberá ser completado y presentado por el IAT en acuerdo con la cooperativa, en el que se detallarán los/as socios/as activos/as (cuya nómina deberá coincidir exactamente con el padrón social registrado en el MVOT) y la asignación de dormitorios a la que aspira cada núcleo familiar. Esta asignación deberá tener correspondencia con la reglamentación que rija a la cooperativa (Resoluciones Ministeriales 539/2008 o 1006/2018). En caso de no haber correspondencia, se deberá justificar y/o fundamentar esta diferencia.  
  • Acta de asamblea donde conste su discusión y aprobación por el colectivo, procurando evitar la vulneración de derechos y asegurando la adecuación de las viviendas a la necesidad real de los núcleos familiares. Es de esperar que este proceso cuente con el imprescindible asesoramiento de las áreas social y jurídico-notarial del IAT.

En forma provisoria estos documentos deberán enviarse vía correo electrónico a trabajosocial@anv.gub.uy.

El Depto. de Trabajo Social dispondrá de 5 días hábiles para su estudio y envío de las observaciones correspondientes. Una vez controlada y aprobada por la ANV, se notificará a la cooperativa e IAT para proceder a realizar el sorteo

Dentro de los 10 días hábiles posteriores al sorteo, se deberá presentar acta de sorteo con intervención notarial, donde conste, además de la cantidad de dormitorios que le corresponderá a cada núcleo familiar, la identificación de la vivienda a la que accederá (número, apartamento, letra, etc.). La lista de socios/as y dormitorios adjudicados deberá tener correspondencia con la aprobada por el Departamento de Trabajo Social de la ANV.

La nómina de socios deberá coincidir exactamente con el padrón social registrado en el MVOT, por lo que se deberá prever su actualización con suficiente antelación.
          

Para proceder a liberar las retenciones se exige la presentación de los siguientes documentos:

  • Para cooperativas con régimen de usuarios: la Habilitación Municipal, el Avalúo del BPS con saldo 0 (cero). El porcentaje retenido en estas cooperativas es el 2% y se libera el 50% de las retenciones por cada ítem.
  • Para cooperativas con régimen de propietarios: se le agrega a lo exigido en el punto anterior las Escrituras de Novación. En este caso el porcentaje retenido es el 3% y se libera un 66,66% contra la presentación de las escrituras de Novación y un 16,66% por los otros dos ítems.
     

Las cooperativas de ayuda mutua o ahorro previo, ya sean de usuarios o propietarios pueden visitar las páginas de las distintas federaciones para obtener información: FUCVAM - PVS - FECOVI - COVIPRO