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Conjuntos habitacionales (CH)
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Contribución Inmobiliaria “Promitentes compradores”

Relación contractual

Los promitentes compradores están obligados al pago de las sumas correspondientes a la contribución inmobiliaria, porque así lo dispone el contrato de promesa de compraventa que los une originariamente con el BHU y hoy con la ANV.

Los contratos de promesa de compraventa establecen en más de una ocasión que el Promitente Comprador se obliga “al pago de los tributos nacionales o municipales que corresponda al inmueble por cualquier concepto”.

El incumplimiento de dicha obligación por parte del promitente comprador, habilita al BHU o ANV a rescindir el contrato de promesa, además de exigir el pago de intereses moratorios, multa y daños y perjuicios que pudieran corresponder.

Relación tributaria

En diversos procesos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se ha discutido si los Promitentes Compradores son los obligados tributarios al pago de la contribución inmobiliaria ante la Intendencia Departamental de Montevideo.

Sin perjuicio de las diversas posiciones vertidas en dichos procesos, así como el resultado de los mismos, corresponde resaltar que lo que los promitentes compradores no paguen a la Intendencia Departamental por concepto de contribución inmobiliaria (en el marco de la relación tributaria), lo deberán pagar en el marco de la relación contractual con BHU - ANV.

Nuevo régimen general de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal o condominio

Artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, en su nueva redacción dada por ley nº 19.604

A partir de la aprobación de la ley n° 19.604, del 21 de marzo del 2018, entró en vigencia un nuevo régimen relativo a gastos comunes, de carácter obligatorio, con los siguientes cuatro aspectos relevantes:

Alcance. El nuevo régimen alcanza a las propiedades horizontales y a los condominios existentes.

Deuda de expensas y demás gastos comunes. Cuando se adeuden gastos comunes, dicha deuda

  • Se actualizará de acuerdo a lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.500
  • Se actualiza en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC).
  • La actualización se aplica aunque el pago no se reclame por vía judicial o arbitral.
  • Devengará una tasa de interés del 12% anual, no capitalizable, calculado sobre el valor actualizado de la deuda (art. 4, Dec. Ley N° 14.500).

Orden público. La ley es de orden público, por lo que no puede pactarse algo diferente a lo que ella establece, y se aplica sin importar lo que dispongan actualmente los reglamentos de copropiedad o diversas estipulaciones contractuales.

Prescripción. Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).