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Vivienda promovida
Acceso a las viviendas promovidas
29 de Marzo del 2017
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VIvienda

En el marco de la Ley Nº 18.795.
 

La Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aprobó una Resolución Ministerial conteniendo una nueva reglamentación de aplicación de la Ley Nº 18.795.

La Ley Nº 18.795 aprobada el 17 de agosto de 2011 declaró de interés nacional el acceso a la vivienda de interés social, estableciendo beneficios tributarios para las mismas.

Pueden acceder al régimen de beneficios establecidos en la Ley aquellos proyectos y actividades que sean declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo, vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de inmuebles con destino a la vivienda de interés social.

A efectos del otorgamiento de los beneficios se tienen en cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: ampliar el stock de viviendas en el mercado, facilitar el acceso a los sectores socio económicos bajos, medios bajos y medios, contribuir a la integración social en áreas con infraestructura y servicios, mejorar el financiamiento y garantía para su adquisición así como fomentar la innovación tecnológica en materia edilicia.

Esta normativa se encuadra en la política nacional de vivienda y hábitat y en los objetivos y metas del Plan Quinquenal de Vivienda, así como en lo establecido por la Ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

El Plan Quinquenal de Vivienda promueve procesos de integración, oportunidades, condiciones habitacionales y sanitarias adecuadas, como forma de generar mejores condiciones de vida para la población en su conjunto a través de diversos instrumentos y programas que integran la política nacional de vivienda y hábitat.

Ello supone avanzar para asegurar el derecho a la vivienda en un hábitat sustentable como derecho humano básico, así como el derecho a la ciudad.

El derecho a la ciudad se afirma como el desafío de relacionar en forma integradora, población, recursos, medio ambiente, relaciones económicas y calidad de vida.

En este marco, el Plan Quinquenal de Vivienda tiene entre sus objetivos desarrollar e implementar acciones y programas que fomenten la participación del sector privado en la producción de viviendas, lo cual se ha instrumentado principalmente a través de la Ley Nº 18.795 que establece un régimen de promoción para las viviendas que se construyan en ese contexto mediante exoneraciones diversas.

Considerando que la experiencia de implementación de esta Ley ha determinado la necesidad de introducir modificaciones en su reglamentación, de forma de cumplir a cabalidad con los objetivos trazados, se han identificado aspectos clave que requerían ajustes para los que se han introducido modificaciones:

1- En relación a la localización de los proyectos y la planificación urbana y territorial

Se refuerza el objetivo de que los proyectos se localicen en áreas urbanas consolidadas, facilitando así, el acceso a las infraestructuras y servicios existentes.

Se prioriza que los proyectos de vivienda se conecten a la red de saneamiento existente, debiendo tener la factibilidad de OSE cuando se trate del interior del país, o la factibilidad de la Intendencia de Montevideo, según corresponda.

En particular se revisó y se ajustó la zonificación determinada para el departamento de Montevideo, ampliando la superficie de las zonas que podrán recibir proyectos.

Asimismo, se busca replicar los efectos positivos que la Ley tuvo para dinamizar el centro y los barrios consolidados de Montevideo que anteriormente no atraían inversiones inmobiliarias.

La ampliación de la superficie de las zonas que podrán recibir proyectos permitirá generar oferta habitacional de vivienda nueva o reciclajes pero sobre todo permitirá calificar y utilizar con mayor intensidad el entorno urbano de las ciudades del interior.

De esta manera se refuerza el objetivo de alinear la política habitacional con la política de desarrollo urbano.

2- En relación a la venta de unidades promovidas

Con el objetivo de mejorar el acceso de las familias de ingresos medios y medios bajos a una vivienda promovida, se establece que el Mvotma ofrecerá a la población en condiciones preferenciales un stock de viviendas de aquellos proyectos que se ubiquen en las áreas consolidadas de las ciudades del interior, o en las áreas de promoción 01, 02 y 03 del Departamento de Montevideo.

Estas viviendas se adjudicarán a través del programa denominado “Compra de vivienda promovida” mediante llamados públicos y abiertos del Ministerio.

Esta disposición se aplica a los nuevos proyectos a ser presentados y alcanza al 10% de las viviendas a promover en Montevideo y al 20% en el resto de los departamentos.

3- En relación a las viviendas a ser arrendadas

Con el mismo objetivo, se establece que los proyectos cuyas viviendas sean adquiridas para alquilar podrán obtener el 100% de las exoneraciones impositivas cuando los precios de los arrendamientos no superen los máximos establecidos en el reglamento, en otros casos se obtendrá el 40%.

La ANV es una institución integrante del Sistema Público de Vivienda, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.