¡Felicitaciones! Tu crédito es beneficiario de la Ley N° 20.237. Estás en condiciones de ser propietario.
Para que este beneficio no caiga, debés iniciar el trámite de escrituración a partir del 25 de noviembre de 2024, presentando la documentación que se indica a continuación, según cada caso.
- Escrituración - Promesas de compraventa
-
¿Cómo se realiza?
El cliente o su escribano deben presentar la siguiente documentación:
- Formulario F0209 - Designación de escribano
- Cédula de identidad de titulares
- Sucesión, cesión de derechos, partición (en caso de corresponder)
- Constancia de estar al día o con convenio al día de:
- Tributos domiciliarios
- Contribución inmobiliaria
- Tarifa de saneamiento
- Impuesto de primaria
- Gastos comunes
¿Dónde y cuándo se realiza?
El trámite se inicia de forma presencial en el sector Ventanilla Única (casa central) de lunes a viernes de 11:00 a 16:00 horas, o en cualquiera de nuestras dependencias en sus horarios de atención.
También puede realizarse vía correo electrónico, enviando toda la documentación a escrituracionCH@anv.gub.uy. - Escrituración - Cancelación de hipotecas
-
¿Cómo se realiza?
El cliente debe presentar la siguiente documentación:
- Carta del titular con certificación notarial de firmas y montepío. La carta debe designar el profesional, autorizándolo a solicitar documentación, realizar la cancelación y retirar los títulos de propiedad.
- Constancia del beneficio que recibe por la Ley N° 20.237.
- Certificado del Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, por el bien hipotecado.
- En caso de titulares fallecidos, deberá adjuntar certificado de resultancias de autos (sucesión) o, en su defecto, certificado notarial acreditando la vocación hereditaria (único y universal heredero).
Si el solicitante es una Sociedad Civil deberá adjuntar, además, la siguiente documentación según los casos que se indican a continuación:
> Sociedad civil con representación legal vigente
- Carta con certificación notarial de firmas y montepío, solicitando la liberación de gravamen, indicando vigencia de Sociedad Civil, representación y vigencia. La carta debe designar el profesional autorizándolo a solicitar documentación, realizar la cancelación e indicar que dentro de esa Sociedad Civil existió por lo menos una disolución y adjudicación, aclarando sobre cual unidad operó.
- Certificado del Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria por la unidad a cancelar y por la unidad en la que informa existió adjudicación.
> Sociedad civil sin representación legal vigente
- Si hay adjudicatario de la unidad a cancelar, se deberá presentar:
- Carta con certificación notarial de firmas y montepío. La carta deberá solicitar la liberación de gravamen, designar el profesional autorizándolo a solicitar documentación, realizar la cancelación.
- Certificado del Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria por la unidad a cancelar y por la unidad en la que informa que existió adjudicación.
- Si no hay adjudicatario de la unidad a cancelar, se deberá presentar:
- Carta con certificación notarial de firmas (con montepío), acreditando la legitimación actual del solicitante respecto a la titularidad de los derechos sobre la unidad a cancelar, así como de la disolución y adjudicación respecto a alguna de sus unidades. La carta deberá solicitar la liberación de gravamen, designar el profesional autorizándolo a solicitar documentación y realizar la cancelación.
- Certificado del Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria por la unidad a cancelar y por la unidad en la que se certifique que existió adjudicación.
¿Dónde y cuándo se realiza?
El trámite se puede iniciar de forma presencial en Secretaría de División Notarial (casa central, primer piso) de lunes a viernes de 11:00 a 16:00 horas, o en cualquiera de nuestras dependencias en sus horarios de atención.
También puede realizarse vía correo electrónico, enviando toda la documentación a secretaría.notarial@anv.gub.uy.Nota: de iniciarse vía mail, el día de la firma se deberá presentar la documentación original.
- Escrituración - Sociedades civiles
-
¿Cómo se realiza?
Los representantes legales de la sociedad civil deberán presentar la siguiente documentación:
- Carta de la sociedad civil con certificado notarial de firmas que acredite la personería jurídica, representación, vigencia de la sociedad civil y sus representantes, e indicar si existe disolución parcial y adjudicación de alguna unidad. Además, la carta deberá indicar la identidad del socio que tiene derecho a esa unidad y se deberá adjuntar la cédula de identidad correspondiente.
- Certificado de Registro de la Propiedad, Sección inmobiliaria.
¿Dónde y cuándo se realiza?
El trámite se realiza de forma presencial. Deberán solicitar agenda previa para el Departamento Créditos a Familias (casa central) llamando al 17217, o podrán dirigirse a cualquiera de nuestras dependencias en sus horarios de atención.